Alse Mexicana - Cerrajería y Alta Seguridad

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Seguridad en las Mercaderías

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Indice del artículo
Seguridad en las Mercaderías
El Seguro de Transporte Marítimo
El Seguro de Transporte Terrestre
El Seguro de Transporte Aéreo
Liquidación de Siniestros
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El contrato de seguro es aquel en donde una de las partes llamada asegurador, a cambio de una prima, se obliga a pagar una indemnización o suma a la otra parte llamada asegurado o a un tercero, en el caso de que ocurra un riesgo o acontecimiento incierto a la cosa asegurada. El documento en que se refleja dicho contrato se le denomina póliza y para su validez se precisa el cumplimiento de dos condiciones, que son la “buena fe” y el hecho “aleatorio”.

1. Elementos del Contrato de Seguros:

Los elementos personales son: el Tomador del seguro, que es la persona natural o jurídica que contrata una póliza; por ejemplo, un transitario que contrata un seguro de transporte por cuenta de su cliente cargador; y el beneficiario, que es la persona natural o jurídica que tiene el derecho a recibir la indemnización, por estipularse así en la póliza, aunque no necesariamente coincide con el asegurado; ya que por ejemplo en la venta CIF (Cost Insurance and Freight), el tomador del seguro es el vendedor, pero en caso de siniestro el beneficiario será el comprador.
 
Los elementos reales están conformados por: el objeto del seguro, que tratándose de seguro de cargas internacionales es la mercancía objeto del Contrato de Compra y Venta Internacional; el riesgo, que es la posibilidad de que suceda un evento futuro que pueda dañar al objeto del seguro; y la prima, que es la compensación para el asegurador por tomar el riesgo a su cargo.

Los elementos formales implican que el contrato de seguro ha de reflejarse por escrito y deberá expresar la designación y situación de los objetos asegurados y su valor, la clase de riesgo cuya indemnización se estipula, el día y hora en que comienzan los efectos del contrato, cualesquiera otras condiciones convenidas y la firma de las partes.

Dentro de las pólizas para carga internacional, destaca la Póliza de Ship & Goods de Lloyd’s. En dicha póliza, se remiten la mayoría de las pólizas de cascos y mercancías hoy existentes. Los riesgos cubiertos son la pérdida total constructiva, avería particular, gastos de salvamento y la parte proporcional de la avería gruesa; en cambio los riesgos no cubiertos son las pérdidas no originadas por los riegos asegurados, el vicio propio de la mercancía, los daños por causas naturales, los daños causados por falta de navegabilidad del buque y la falta premeditada del asegurado.



 

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